10 años de residencia en Estados Unidos – Un camino a la residencia permanente: verdad y ficción

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Muchos de los extranjeros indocumentados han escuchado rumores sobre los 10 años de residencia en los EE.UU. y su implicación en su estatus migratorio, o la idea de que si se encuentra en los EE.UU. durante 10 años pueden obtener un estatus legal. Incluso una tarjeta de residente.

¿Es esto cierto o una ficción? ¿Es verdad que hay proceso para llegar a ser legal?

La respuesta es SI y NO. Antes quiero decir que es una pregunta muy amplia. La respuesta es SI, porque 10 años de residencia en los EE.UU. puede crear ciertas oportunidades para los extranjeros indocumentados y NO, porque los 10 años de residencia en sí misma no es suficiente para reclamar estos beneficios.

El beneficio del que estamos hablando es de la “Cancelación de deportación “. Una de las condiciones para recibir este beneficio es vivir físicamente en los EE.UU. por un mínimo de 10 años. Sin embargo, hay otros requisitos además de este.

Para la persona que califique para la cancelación de deportación, tiene que ser también una persona de buen carácter moral, también que su deportación pueda causar dificultad inusual y extrema a su pariente calificado que es ciudadano de los EE.UU. o residente permanente.

El buen carácter moral es un término muy difícil de definir en tan sólo unas pocas frases. Sin embargo, hay que decir que una persona de buen carácter moral es aquel que no ha sido declarado culpable de un delito grave que pueda descalificarlo para el beneficio.

Por otra parte, uno puede preguntarse ¿cuál es la dificultad extrema? Esta una de las categorías más vagas e indefinidas de la ley de inmigración. Sin embargo, en palabras sencillas la dificultad aquí significa que si la persona se enfrenta a la deportación los miembros de la familia que son ciudadanos o residentes permanentes no serán capaces de vivir con él o ella en el país en el que va a ser deportado por razones graves como: razones médicas, servicio de gobierno, seguridad, financiero y otros.

La “cancelación de la deportación” es una defensa a la deportación y no un beneficio regular que se puede pedir en la oficina de inmigración. Por eso tengo dos recomendaciones a las personas que pueden beneficiarse de ella:

En primer lugar, si usted fue puesto en proceso de deportación, ha vivido en los EE.UU. y tiene familiares ciudadanos o residentes permanentes que califican, dígale al agente de deportación que desea solicitar la cancelación de deportación ante un juez.

En segundo lugar, si alguien le sugirió a usted que se haga deportar para lograr la “cancelación de deportación” y pueda convertirse en legal, piénselo dos veces. A menos que usted tenga un caso muy sólido, recuerde que el proceso de deportación es una ruta solamente de ida.

Descargo de responsabilidad: Todo asunto legal es diferente. El resultado de cada caso legal depende de muchos factores, incluyendo los hechos del caso, y ningún abogado puede garantizar un resultado positivo en un caso particular. Cualquier testimonio o respaldo no constituye una garantía, garantía, o predicción respecto al resultado de su asunto legal. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.